¿Quién levantó el muro?, ¿con qué intención?
El muro lo levantó el actual propietario del predio, Jorge Pedro Di Paolo. Nunca se supo a ciencia cierta la verdadera intención del mismo.
Desde el dueño, la versión fue "dejado aclarado que ante la pública y reiterada ocupación clandestina de terceros en dicho inmueble, se procedió a iniciar trabajo de cercado y de construcción de veredas pertinentes, facultad esta que legítimamente me asiste como propietario del inmueble".
Sin embargo, al comienzo de la obra, y siendo consultadas personas que estaban trabajando en el lugar –ya que nunca hubo cartel de obra– manifestaron desconocer el fin último pero que ellos pensaban que podría tratarse de un proyecto inmobiliario (14 dúplex) o bien de una inversión simple y de poco riesgo, como una playa de estacionamiento o cochera fija. Además se pudo ver que había una zanja por debajo del muro donde pasaban cables de luz.
¿De quién es ese terreno?
El terreno es propiedad actual del Sr. Jorge Pedro Di Paolo, según surge de la copia de asiento registral que tenemos.
Datos del terreno:
MATRÍCULA: 12.632, Partido Tres de Febrero (117); N° de Partida Inmobiliaria: 117-90002; NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción IV, Sección E, Fracción I, Parcela 1b.
UBICACIÓN, MEDIDAS, SUPERFICIE Y LINDEROS:
Estación José María Bosch, frente a la calle Luis María Campos, entre José María Bosch y Maestra Baldini; Mide su frente al Oeste, 27 metros, sobre calle José María Bosch. Al Norte 50 metros, al Este 30 metros. Linda por estos dos lados con frente de Fracción I, al Sur 47 metros sobre calle Luis María Campos. Al Oeste-Noroeste, ochava de 4 metros con 24 centímetros.
SUPERFICIE TOTAL: 1495 metros cuadrados con 50 decímetros cuadrados.
¿Cómo lo adquirió?
Según surge de la Matrícula, el historial del inmueble cronológicamente está así:
Antes de 1932: un dueño
En 1932: algo sucedió con ese inmueble.
En 1972: un nuevo movimiento en el inmueble.
El 22/11/1984: COMPRA “La Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras” con la escritura de compraventa 297, firmada por el Escribano General de Gobierno de la Nación NATALIO ETCHEGARAY.
21/11/1988: La Fraternidad le vende a ALICIA ANA SIFREDI (de profesión escribana, casada con Jorge Mario Fernández), con la escritura N° 544 ante el escribano MANUEL E. QUIROS.
8/9/1995: Sifredi le vende a JORGE PEDRO DI PAOLO, DNI 12.033.630, casado con María Teresa Culculli. Con escritura de compraventa N° 688 ante Escribano EMILIO A. FLORES.
Los movimientos de 1932 y 1972 no surgen de la matrícula, por eso ya se pidieron los folios correspondientes para poder tener el historial completo del inmueble, con datos exactos.
¿Cuál es la posición de la Municipalidad?
Mientras la movilización de vecinos aumentaba, el intendente Hugo O. Curto distribuyó por el barrio una carta, firmada por él mismo. En la misma mencionaba que había un Expropiación por Ley del predio; se desentiende de la actual situación de la propiedad diciendo que fue “`extrañamente´ adquirido antes de su gestión”, y adjunta el proyecto en el que puede leerse “El inmueble objeto de la presente expropiación será cedido a la Municipalidad de Tres de Febrero para ser destinado a la construcción e instalación de oficinas públicas municipales y/o provinciales y/o nacionales.”
Sí… también nosotros sentimos que definitivamente nos estaban tomando el pelo.
CARTA DE CURTO.......................PROYECTO LEY DE EXPROPIACIÓN
¿Y qué pasó en la reunión que sostuvo la Municipalidad con la comisión de vecinos?
El día de la reunión en la Municipalidad, estaban presentes, entre otros: el Presidente del Concejo Deliberante (Ciorciari), el Director de Obras Públicas (Sr. Olmedo), el Consejero Escolar, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, y dos concejales oficialistas. El intendente Hugo O. Curto, quien nos había citado, no estuvo presente aludiendo motivos personales.
Nos dijeron que ellos hace poco saben de la existencia de un dueño en ese predio (nunca comprendimos cuánto tiempo es “poco”).
“Prometieron” (recordar que son políticos) que en ese lugar no se iban a hacer oficinas públicas y que sólo fue un pretexto para justificar la utilidad pública necesaria para la aprobación de la expropiación.
Que la expropiación la va a llevar adelante la Provincia de Buenos Aires, por lo tanto, va a ser la que determine la indemnización que en su caso se le pagará al Sr. Di Paolo.
Y que la expropiación es el último paso que falta para que el Municipio tenga a disposición los terrenos para la reforma que tienen pensada hacer. Y ahí sacaron un plano enorme con fotos hechas con programas de arquitectura, donde se veía un supuesto futuro de la Estación J. M. Bosch y sus linderos. Donde llamó la atención la instalación de más de 15 locales comerciales, avalados supuestamente por 4.500 firmas de vecinos de Villa Bosch que querían eso, y en verdad esas firmas no buscaban ese fin. Pero se decidió no discutirlo en ese momento porque se desviaba el tema de los eucaliptus y el muro.
Dijeron que hablarían con Di Paolo para tratar de persuadirlo de que pare la obra y luego tire abajo el muro. La obra se detuvo… ¿y el muro?
Y básicamente ahí terminó la reunión.
¿Qué movimientos legales hicieron y están haciendo los vecinos?
El asunto no está judicializado en su origen, es decir en la vía civil con respecto a la propiedad (real o personal, llámese dominio, posesión, tenencia, etc.), ni respecto a la preservación de los eucaliptos.
Se hizo una denuncia penal por el supuesto delito de usurpación, marcando como supuesto autor al Sr. Jorge Di Paolo. Esta denuncia la firmaron dos vecinos y está radicada en la UFI 2 de Gral. San Martín.
Existen varios proyectos respecto a lo que se podría realizar en el predio de Jorge Di Paolo y sus linderos, pero no hay uno concreto. Hay una comisión de vecinos encargada de la concreción de un proyecto relacionado con la ecología y la botánica.
Se están pidiendo los informes que faltan (de 1932 y de 1972). También se buscará en el Archivo del Registro, la escritura de compraventa de 1995, con el fin de conocer el monto de la operación, para de esa manera buscar que la indemnización por la expropiación sea justa y equitativa, como marca la Constitución Nacional y la ley.
De los informes, y de mi interpretación de la ley civil, considero que el Sr. Jorge Di Paolo es un tercero adquirente de buena fe a título oneroso.
La buena fe tiene que ver con la naturaleza del acto jurídico y no con cuestiones morales (el término “mala fe” presta a confusión). Es alcanzado por lo que establece la segunda parte del art. 1051 del Código Civil, por lo que la vía de la nulidad no tendría cabida pues no podría reclamársele la restitución.
Pero esto es una interpretación personal, lo que no quita que la Justicia pueda determinarlo de manera diferente.
Art.1051.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable.
De la primera parte antes del punto y coma surgiría que en caso de verificarse nulidad en los actos jurídicos anteriores, podría reclamársele, pero luego viene la excepción que en ese sentido lo beneficia.
Va de suyo que la mala fe debe probarse, y que la buena fe es PRESUNCIÓN de la ley civil.

